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Polémica en el Senado: miraron una película en horario de trabajo y los suspendieron sin goce de sueldo

 El Senado de la Nación tomó la decisión de suspender por dos días y sin goce de sueldo a seis empleados, luego de que fueron sorprendidos disfrutando de una película durante su horario laboral.

El hecho en cuestión ocurrió el 9 de diciembre pasado, pasadas las 14:00, en la oficina de enmarcado del Departamento de Conservación, Restauración y Talleres, según consta en la resolución emitida por el director general de Recursos Humanos de la Cámara alta, Diego Izurieta.

Sin embargo, a esta situación irregular de ese día se habrían sumado “otros” eventos que motivaron “reiterados reclamos del jefe del departamento -de Cultura- ante la falta de colaboración en las tareas que los ahora suspendidos tienen asignadas.

Por lo que se procedió a fijar una sanción para los empleados involucrados en esta situación. En el texto de la notificación, se dejó en claro que los trabajadores de dicha área tienen “dentro de sus funciones múltiples tareas y responsabilidades que demandan un alto nivel de actividad y compromiso por parte de su dotación; por consiguiente, resulta inaceptable que en un contexto donde el volumen de trabajo amerita dedicación plena de la carga horaria asignada a su cumplimiento, los agentes dispongan de tiempo libre para actividades no relacionadas con sus funciones”.

Las autoridades de la Cámara Alta argumentaron que “las inconductas imputadas a dichos agentes constituyen una violación de las obligaciones establecidas por el artículo 43 de la ley 24.600, en cuanto prevé como obligaciones del personal legislativo el prestar servicios en forma regular y continua en las condiciones y con las modalidades que la autoridad competente determine; acatar las órdenes legítimas y legalmente impartidas de sus superiores jerárquicos; y mantener dentro y fuera del servicio una conducta decorosa y acorde con sus funciones, entre otras”.

Ante esta situación, la dirección general de Asuntos Jurídicos “evaluó las constancias incorporadas en autos y consideró pertinente aplicar a los agentes involucrados dos (2) días de suspensión disciplinaria, sin necesidad de tramitar un sumario, de conformidad a lo previsto por el artículo 43 y concordantes de la ley 24.600″ y otras normas y resoluciones reglamentarias.

Con información de Infobae, editada y redactada por un periodista de ADNSUR