El Gobierno nacional oficializó el procedimiento para autorizar exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL) por hasta 30 años. La medida fue adoptada a través de la Resolución 145/2025 de la Secretaría de Energía, publicada el 4 de abril. El nuevo marco regula un aspecto central para viabilizar inversiones en plantas de licuefacción asociadas a los recursos de Vaca Muerta.
La norma establece que los interesados deberán presentar una notificación de exportación ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, que podrá otorgar un certificado de “Autorización de Libre Exportación de GNL”. Para ello, se fijaron requisitos técnicos, económicos y regulatorios.
Entre las exigencias se incluye la disponibilidad proyectada de gas por parte del solicitante, sustentada en planes de inversión o contratos firmes con otros productores. Deberán certificarse reservas comprobadas (P1), probables (P2), posibles (P3) y recursos prospectivos, con validación de auditores externos. Además, se requerirá información actualizada sobre reservas y proyecciones de producción, así como los volúmenes máximos a exportar de forma anual, mensual y diaria.
El esquema contempla también que los desarrolladores deberán presentar detalles sobre la infraestructura comprometida —incluyendo transporte, licuefacción, almacenamiento y exportación—, su localización, fuentes de financiamiento, y la adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), si corresponde.
La Secretaría de Energía podrá objetar total o parcialmente los pedidos de exportación en caso de que no se garantice la disponibilidad de gas a nivel nacional, haya inconsistencias en la información presentada, o se detecten prácticas anticompetitivas o de “dumping” respecto del mercado interno.
De acuerdo con el análisis del especialista en energía Juan José Carbajales, titular de la consultora Paspartú, el nuevo régimen “es un paso indispensable y crítico para el avance de los proyectos de licuefacción y exportación”, como el proyecto Argentina LNG liderado por YPF y Petronas en Río Negro, y la unidad flotante de licuefacción (FLNG) que impulsa Pan American Energy junto a Golar LNG.
El esquema contempla la figura de la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos (DDRG), un instrumento previsto en el proyecto de Ley Bases, que permite a la autoridad de aplicación evaluar la suficiencia de recursos para abastecer al mercado interno en el largo plazo y compatibilizarlo con los compromisos de exportación. “Esto representa un cruce entre las proyecciones de producción nacional y las demandas locales y externas, a lo largo del tiempo”, explicó Carbajales.
La autorización tendrá carácter firme por hasta 30 años desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción. Además, no será obligatorio contar con contratos firmes por la totalidad de los volúmenes y plazos exportables al momento de la solicitud.