El Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia aprobó una nueva ordenanza que amplía los beneficios municipales para los excombatientes de Malvinas que viven en la ciudad.
¿Qué dice la ordenanza?
* No pagarán impuestos municipales por su casa, si es la única que tienen y viven en Comodoro.
* Tampoco pagarán por tierras fiscales que usen para vivir.
* Y estarán exentos del impuesto a un auto, siempre que no pese más de 2.500 kilos.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ABRÓGASE la Ordenanza Nº 7017/00 que fue promulgada mediante Resolución Municipal Nº 0456/2000 el 13 de abril de 2000.
ARTICULO 2º: SUSTIUYASE el inc. j) del artículo 159 de la ordenanza Nº 6500/93 (Texto Ordenando promulgado por Resolución Municipal Nº 2876/17) por el siguiente texto: “Artículo 159: Están exentos respecto de los inmuebles de su propiedad: […] j) Los Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas que acrediten residencia en Comodoro Rivadavia, sean propietarios de vivienda única y cumplan los requisitos exigidos por Resolución Nº 1356/93 La exención es extensible al cónyuge supérstite que acredite su condición de tal. La exención opera respecto de un (01) inmueble de su propiedad.
ARTICULO 3º: INCORPORASE el artículo 196 bis a la Ordenanza Nº 6500/98 (Texto Ordenando promulgado por Resolución Municipal Nº 2876/17) el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 196 bis: Están exentos del pago de la Contribución establecida en el artículo 195 de la presente, los Excombatientes de la Guerra de Malvinas que acrediten residencia en Comodoro Rivadavia respecto de la tierra fiscal afectada a vivienda única. La exención es extensible al cónyuge supérstite que acredite dicha condición.
ARTICULO 4º: SUSTIÚYESE el inc. i) del artículo 172 de la Ordenanza Nº 6500/98 (Texto Ordenando promulgado por Resolución Municipal Nº 2876/17) por el siguiente texto: “Artículo 172: Están exentos del pago del impuesto: . .. i) Los vehículos de propiedad de Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas que acrediten tal situación y con residencia en la ciudad de Comodoro Rivadavia. El beneficio se reconoce por una (1) sola unidad vehicular de hasta 2.500 kg.
ARTICULO 5º: ESTABLÉCESE que las exenciones tienen vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dese al Diario de Sesiones, regístrese y cumplido, archívese.
Estos beneficios también se extienden a su pareja viuda, si acredita su vínculo.
Según informaron, la medida entra en vigencia una vez que se publique oficialmente.
Con información del Boletín Oficial del Concejo Deliberante, editado y redactado por un periodista de ADNSUR