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Cristina Kirchner podrá salir al balcón de su departamento, pero deberá tener “prudencia y sentido común”

 Luego de que los abogados de Cristina Kirchner pidieran detalles sobre las reglas de conducta que debe cumplir la expresidenta durante su prisión domiciliaria, la Justicia informó que podrá utilizar el balcón del departamento de San José 1111, aunque remarcó que deberá hacerlo “con sentido común”.

El Tribunal Federal N° 2 señaló que la expresidenta, condenada a seis años de prisión por la causa de Vialidad, no tiene vedado “ningún espacio específico” de su casa.

Según la resolución publicada por el periodista Juan Pablo Marino (@jpmarino79) en su cuenta de X, Cristina Kirchner deberá discernir “en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad”.

Además, agrega que confían en la líder del PJ tiene “el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes” para saber cuál es el uso correcto del balcón.

LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL FEDERAL N° 2

“Se hace notar en primer lugar que el remedio regulado por el art. 126 del CPPN tiene como objetivo lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento, lo que en manera alguna ha ocurrido en el legajo dado que la regla de conducta involucrada no contiene conceptos oscuros u omisiones que impidan su correcta comprensión y ejecución. Por otro lado, debemos recordar que la actividad jurisdiccional tiene como función específica la de resolver conflictos mediante la aplicación del derecho en un proceso adversarial, y no la de zanjar supuestos debates públicos y mediáticos sobre temas de interés general (aunque estos temas tengan relación indirecta con el proceso).

No obstante, a fin de despejar cualquier duda sobre el alcance de la referida norma de conducta impuesta, debemos recordar (aunque resulte ocioso) que el tribunal no ha vedado a la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en principio, el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita. Y en cuanto al comportamiento que se le exige adoptar en el citado inciso, se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad y la convivencia pacífica del vecindario y sus habitantes (única y exclusiva situación que se pretende proteger con la regla de conducta en cuestión)”.