La Justicia Federal suspendió el decreto 116/25 que había firmado en febrero pasado el presidente de la Nación, Javier Milei, que convertía al Banco Nacional en una Sociedad Anónima para, según sus palabras, “modernizar la estructura operativa y jurídica del banco”.
La decisión fue tomada por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, en consonancia con un fallo previo de primera instancia que ya había frenado la medida impulsada por el Gobierno Nacional.
El fallo surgió a partir de una causa iniciada por trabajadores del banco público, quienes actuaron en representación de todo el colectivo del BNA y con el respaldo de la Asociación Bancaria, y presentaron una acción judicial para frenar el decreto presidencial que abría la puerta a la privatización de la entidad financiera.
El juez de primera instancia había hecho lugar al planteo de los empleados y ordenado la suspensión cautelar del decreto. Frente a esa decisión, tanto el Estado Nacional como el propio Banco apelaron la medida, pero el tribunal de alzada ratificó la vigencia de la cautelar y mantuvo frenado el proceso de transformación institucional, según publica El Perfil.
De esta manera, se reafirmó el freno judicial contra la decisión del Ejecutivo de avanzar en cambios estructurales en empresas públicas, y refuerza la estrategia legal de los trabajadores y del gremio bancario para resistir la privatización del BNA.
CUAL FUE EL ARGUMENTO
El fallo reconoció la legitimidad de los trabajadores del Banco de la Nación Argentina para llevar adelante un reclamo ante la medida. Además, sostuvo que, al ser empleados de una entidad autárquica regida por el derecho público, podían cuestionar judicialmente la constitucionalidad del intento de transformar al banco en una sociedad anónima.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata además justificó el respaldo de la Asociación Bancaria, una organización gremial con representación sobre más de 17.000 afiliados en todo el país.
Y con respecto a la medida cautelar, el tribunal consideró que se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento. Según el fallo, se acreditaron de manera suficiente tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, y se concluyó que la suspensión del decreto no implicaba una afectación del interés público.
Los jueces recordaron que el Congreso, al aprobar la ley de Bases 27.742, decidió no incluir al Banco de la Nación Argentina en la lista de entidades susceptibles de privatización. De esta manera, interpretaron que cualquier modificación sobre su naturaleza jurídica debía ser tratada por el Congreso en el futuro, y no podía ser resuelta por decreto.
Y por último, concluyeron que la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo para reducir el tamaño del Estado no habilita a cambiar la naturaleza jurídica del Banco Nación.