La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes la comercialización de dos productos alimenticios: una salsa de tomate libre de gluten y un aceite de oliva, tras detectar irregularidades que afectan la legalidad y seguridad de dichos productos.
Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial y comunicadas a las autoridades sanitarias de todo el país, con el objetivo de proteger la salud pública y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en la cadena alimentaria.
LA SALSA DE TOMATE LIBRE DE GLUTEN QUE PROHIBIÓ ANMAT
La salsa de tomate en cuestión es la marca “Profecía”, presentada como libre de gluten y con registros sanitarios correspondientes a la empresa JARAMA S.R.L., ubicada en San Juan.
Sin embargo, fue la misma empresa JARAMA S.R.L. la que alertó a ANMAT al detectar que en un comercio de Luján de Cuyo, Mendoza, se ofrecía un producto que utilizaba su marca y registros sanitarios sin haber sido elaborado ni distribuido por ellos.
La División de Alimentos del Ministerio de Salud de San Juan confirmó que el tomate triturado era un alimento apócrifo, careciendo de registros propios y haciendo uso indebido de los ya inscriptos para otro producto.
Ante esta situación, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomendó la prohibición inmediata de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de la salsa de tomate “Profecía” en todo el territorio nacional, incluyendo plataformas de venta online. La Disposición 3801/2025 establece que la imposibilidad de garantizar la trazabilidad, controles e inocuidad del producto impide asegurar que se trata de un alimento apto para el consumo humano.
EL CONOCIDO ACEITE DE OLIVA QUE NO SE PODRÁ COMERCIALIZAR EN ARGENTINA
Por otro lado, ANMAT prohibió la venta del aceite de oliva y extra virgen marca “Rioja Oliva”, debido a que su rotulado contenía registros sanitarios falsos. La denuncia fue presentada por un consumidor ante el INAL, quien dudó de la autenticidad del producto que indicaba estar elaborado y envasado por J. Fernández S.A., en Nonogasta, La Rioja.
Las sospechas fueron confirmadas por los departamentos bromatológicos de San Luis y Córdoba, que verificaron con las autoridades de La Rioja que los números de registro del establecimiento (RNE) y del producto (RNPA) consignados en el envase no existían.
La investigación determinó que el aceite de oliva “Rioja Oliva” no cumplía con los requisitos legales y presentaba un rotulado falso que impide conocer su origen, condiciones de elaboración e inocuidad. Por ello, mediante la Disposición 3798/2025, se ordenó su retiro inmediato del mercado y se informó la medida a todas las jurisdicciones sanitarias del país. La prohibición abarca la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea.
Estas medidas forman parte de una serie de acciones de ANMAT para controlar y sancionar productos alimenticios que no cumplen con la normativa sanitaria. En los últimos meses, el organismo ha prohibido varias marcas de aceites de oliva y otros alimentos por carecer de registros sanitarios válidos y presentar etiquetas falsas, con el fin de proteger la salud de los consumidores y garantizar la trazabilidad y calidad de los productos en el mercado.
La intervención de ANMAT se basa en la Ley N° 18.284 y el Decreto 2126/71, que regulan la producción y comercialización de alimentos en Argentina, estableciendo la obligatoriedad de contar con registros sanitarios y rotulados veraces para asegurar la inocuidad y legalidad de los productos.