Un sacerdote con múltiples denuncias por abuso sexual brindó charlas en el colegio “Nuestra Señora de Fátima”, en la localidad de Río Gallegos, en la provincia de Santa Cruz, desatando un fuerte malestar entre familias y la comunidad educativa que desconfían de sus antecedentes.
Se trata del padre José Carlos Aguilera Tassin, oriundo de Salta, quien acumula al menos seis denuncias por abusos cometidos contra tres menores de edad. A pesar de estar señalado en causas judiciales, fue convocado para participar de una serie de actividades religiosas en la institución educativa durante la última semana de mayo, bajo el título “Vocación de las familias hoy”.
La invitación fue formalizada mediante un correo electrónico enviado el 20 de mayo, en el que las autoridades del colegio anunciaban la realización de un “Jubileo de las familias, abuelos y mayores”. En el mensaje, se detallaba el cronograma de actividades destinadas a los niveles Inicial, Primario y Secundario, así como también a adultos mayores, entre el lunes 26 y el jueves 29 de mayo.
“Será muy grato contar con su presencia, para continuar trabajando juntos y fortalecer la educación de sus hijos”, señalaba el correo institucional, que ahora circula con fuertes críticas entre padres indignados por la presencia del sacerdote denunciado.
Hasta el momento, según publicó La Opinión Austral, no se emitió una comunicación oficial por parte del colegio ni del Obispado local en relación con el hecho.
En tanto, desde la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos de Argentina advirtieron sobre la preocupante situación. “Si bien su causa prescribió en la justicia penal en 2020, fue condenado por un tribunal eclesiástico y reconoció haber abusado”, señalaron en un comunicado.
¿CUÁL ES SU SITUACIÓN ACTUAL?
El 12 de junio de 2019, el juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, dictó el sobreseimiento del cura acusado de abuso sexual gravemente ultrajante y ordenó su inmediata libertad por considerar que los delitos que se le endilgaban prescribieron.
Un mes después, el procurador general de Salta, Abel Cornejo, pidió que se investigue si había existido comisión de delito por parte del juez Figueroa, por entender que no permitió que se ejercitara la garantía de la doble instancia judicial en una resolución que favoreció al sacerdote.
Por otra parte, el 21 de octubre de 2020, el Arzobispado de Salta publicó un comunicado en el que daba a conocer que Aguilera Tassin había sido considerado culpable. “Una vez más hemos de dirigirnos al Pueblo de Dios que peregrina en Salta y a la sociedad entera para comunicar con dolor y vergüenza que el Pbro. José Carlos Jorge Aguilera Tassin ha sido considerado culpable por el tribunal colegiado conformado por orden de la Congregación para la Doctrina de la Fe y compuesto por tres sacerdotes de fuera de la Arquidiócesis, que entendió este proceso y sentenció”, dice el comunicado que marca que “consta el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo contemplado en el m.p. SST art. 6 §1. 1° cometido por José Carlos Jorge AGUILERA TASSIN en la persona de N.N., menor de edad, en oportunidades reiteradas, de abuso sexual consistente en caricias lascivas y acceso carnal.”
“Por la gravedad de los mismos se ha sentenciado la pena máxima, que es la dimisión del estado clerical“, indica el comunicado firmado por el Pbro. Lic. Loyola Pinto y de Sancristóval Vicario Judicial.
La dimisión del estado clerical le prohíbe al cura predicar la homilía en las celebraciones litúrgicas, desempeñar oficios directivos en ámbitos pastorales, desempeñar toda clase de oficios en seminarios e institutos que a ellos equiparen, desempeñar oficios directivos en instituciones académicas de grado superior de algún modo dependientes de la autoridad eclesiástica; en dichas instituciones tiene prohibido además desempeñar tareas docentes relacionadas con disciplinas teológicas y asumir enseñanza de religión o catequesis en instituciones que no dependen de las autoridades eclesiásticas.
El comunicado indicaba que la sentencia del Tribunal de primera instancia podía ser apelada en los 30 días posteriores a la comunicación de la misma. Posteriormente, no hay nuevos comunicados publicados sobre el tema.