Ir al supermercado es una actividad cotidiana para millones de personas, pero no está exenta de riesgos. En espacios donde circulan muchas personas y se manipulan productos de diversa índole, pueden ocurrir accidentes tanto para clientes como para empleados.
La caída de objetos, como canastos o estantes mal asegurados, representa una de las causas frecuentes de lesiones en estos lugares, que pueden ir desde golpes leves hasta fracturas graves.
La responsabilidad de los supermercados en garantizar la seguridad de sus instalaciones es fundamental para prevenir estos incidentes. La ley establece que los comercios deben mantener un ambiente seguro, con controles adecuados sobre la disposición de mercaderías y la capacitación del personal para evitar situaciones de riesgo. Cuando un accidente ocurre por negligencia o falta de medidas preventivas, la empresa puede ser legalmente responsable y estar obligada a indemnizar a las víctimas por los daños sufridos.
Las estadísticas de accidentes laborales y de consumo muestran que los golpes por objetos y las caídas son algunas de las formas más comunes de accidentes en ámbitos comerciales y laborales. Por ello, es imprescindible que tanto los supermercados como los consumidores estén atentos a las condiciones del lugar y actúen con precaución para minimizar riesgos. La prevención y la responsabilidad compartida son clave para evitar tragedias y garantizar la seguridad en estos espacios públicos.
UNA FAMOSA CADENA DE SUPERMERCADOS DEBERÁ PAGAR 8 MILLONES DE PESOS POR UN GRAVE ACCIDENTE
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, ordenó a la cadena de supermercados Wal-Mart (ahora llamada Chango Más), indemnizar con 8 millones de pesos a una niña que sufrió una fractura de tibia y peroné cuando una pila de canastos con tomates se le cayó encima mientras intentaba tomar un alfajor en la sucursal ubicada en avenida Honorio Pueyrredón 658, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El accidente ocurrió el 12 de enero de 2017, cuando la menor tenía seis años.
El tribunal, integrado por los jueces Juan Pablo Rodríguez, Gabriela A. Iturbide y Paola Mariana Guisado, confirmó la responsabilidad objetiva de la empresa y de su aseguradora, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, elevando la indemnización por daño moral de los 6.680.000 pesos fijados en primera instancia a 8 millones. Además, se dispuso el pago de 180.000 pesos por gastos médicos y traslados, divididos entre los padres.
La demanda fue presentada por los padres en representación de la niña y su hermano, reclamando indemnización por daño moral y otros conceptos. La aseguradora intentó eximirse argumentando que la menor estaba sin supervisión, pero la Cámara rechazó esa defensa al no acreditarse que la conducta de la víctima fuera la causa del daño.
El gerente del supermercado reconoció que un empleado había dejado un carro metálico con cajones plásticos que contenían tomates, y que estos cayeron sobre el pie de la menor mientras el empleado reponía góndolas.
El fallo se fundamentó en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que la relación entre la menor y el supermercado es una típica relación de consumo que activa el deber de seguridad del proveedor, configurando una responsabilidad objetiva. Por ello, cualquier daño sufrido por el consumidor en ese ámbito compromete directamente al proveedor.
Respecto a los intereses, la Cámara ordenó que se liquiden desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a una tasa del 8% anual, y desde entonces hasta el pago efectivo a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina del fallo plenario “Samudio”.
Este fallo sienta un precedente importante sobre la aplicación de la responsabilidad objetiva en casos de accidentes en establecimientos comerciales y el alcance de la reparación integral por daños morales en el marco de la relación de consumo.
Con información de Infobae y 0223, editada y redactada por un periodista de ADNSUR