Las negociaciones salariales para los empleados de comercio en Argentina concluyeron con un nuevo acuerdo que establece un incremento para el segundo semestre de 2025, a aplicar en seis tramos mensuales del 1% cada uno desde julio hasta diciembre.
Además, el acuerdo incluye el pago de sumas fijas no remunerativas mensuales con la particularidad de que el último pago de diciembre se incorporará al salario básico en enero de 2026. Aunque el acuerdo fue cerrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias, la homologación oficial está pendiente, pero las partes acordaron respetar el esquema y abrirán una revisión en noviembre para ajustar según la evolución económica.
DE CUÁNTO SERÁ EL NUEVO AUMENTO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO EN AGOSTO 2025
De acuerdo a lo que informó La Nación, empleados de comercio habrían acordado un 6% remunerativo y no acumulativo para el segundo semestre de 2025.
El incremento sería fruto de un consenso que busca equilibrar las condiciones del mercado laboral con las pautas salariales oficiales impuestas por el Gobierno nacional, que limita los incrementos a un 1% mensual para intentar controlar la inflación. Por ello, el incremento se desglosaría en seis partes iguales del 1%, aplicadas de forma no acumulativa sobre las escalas básicas vigentes a junio de 2025.
Esto significa que, por ejemplo, en julio el salario básico de una categoría se incrementa un 1% respecto a junio, y en agosto se aplica un 2% sobre el mismo piso inicial (junio), y así sucesivamente hasta alcanzar 6% en diciembre.
Este sistema mantiene la previsibilidad para empleadores y empleados y permite un ajuste mensual que se adapta a la situación económica, con posibilidad de modificaciones tras la reunión de noviembre si la inflación u otros indicadores justifican un recomposición mayor.
SUMAS NO REMUNERATIVAS COMO COMPLEMENTO HASTA DICIEMBRE DE 2025
Además del aumento salarial, el acuerdo incluye el pago de un complemento fijo de $40.000 mensuales desde mayo hasta diciembre, monto que no se incorpora al básico durante el año y que se extingue con cada pago, salvo el último, correspondiente a diciembre, que sí será incorporado al básico en enero de 2026.
Estas sumas no remunerativas se consideran para el cálculo de aguinaldos, indemnizaciones por despido, horas extras y licencias pagas, por lo que influyen de manera directa en la remuneración total del trabajador.
Para aquellos empleados con jornadas reducidas o parciales, los pagos serán calculados de forma proporcional, asegurando equidad en la distribución del beneficio.
El acuerdo, aunque firmado y comunicado, aún espera la homologación formal por parte de la Secretaría de Trabajo, que ha mostrado cautela al momento de validar acuerdos que superen el techo del 1% mensual. Sin embargo, FAECYS logró incluir una cláusula de exigibilidad para que las empresas abonen los aumentos “a cuenta de homologación”, evitando así retrasos en la percepción de los salarios de los empleados.
La negociación se da en un contexto de cierta tensión previa, con el Gobierno intentando moderar la pauta salarial para controlar la inflación y el sindicato defendiendo los derechos de los trabajadores. La revisión pactada para noviembre será clave para evaluar si es necesario aumentar los porcentajes o los valores fijos en función de cómo evolucione la economía durante los últimos meses del año.
SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO ESTIMADOS EN AGOSTO DE 2025
De confirmarse los incrementos, así quedarían los salarios de los trabajadores de comercio en el octavo mes del año:
Maestranza
* Categoría A: $1.036.033 × 1.02 = $1.056.753
* Categoría B: $1.038.917 × 1.02 = $1.059.695
* Categoría C: $1.049.019 × 1.02 = $1.070.000
Administrativos
* Categoría A: $1.046.856 × 1.02 = $1.067.793
* Categoría B: $1.051.189 × 1.02 = $1.072.213
* Categoría C: $1.055.517 × 1.02 = $1.076.627
* Categoría D: $1.068.507 × 1.02 = $1.089.877
* Categoría E: $1.079.330 × 1.02 = $1.100.916
* Categoría F: $1.095.207 × 1.02 = $1.117.111
Cajeros
* Categoría A: $1.050.463 × 1.02 = $1.071.472
* Categoría B: $1.055.517 × 1.02 = $1.076.627
* Categoría C: $1.062.012 × 1.02 = $1.083.252
Auxiliares
* Categoría A: $1.050.463 × 1.02 = $1.071.472
* Categoría B: $1.057.679 × 1.02 = $1.078.832
* Categoría C: $1.081.495 × 1.02 = $1.103.125
Auxiliares especializados
* Categoría A: $1.059.126 × 1.02 = $1.080.309
* Categoría B: $1.072.114 × 1.02 = $1.093.556
Vendedores
* Categoría A: $1.050.463 × 1.02 = $1.071.472
* Categoría B: $1.072.117 × 1.02 = $1.093.559
* Categoría C: $1.079.330 × 1.02 = $1.100.916
* Categoría D: $1.095.207 × 1.02 = $1.117.111
CUÁNTO COBRA UN EMPLEADO DE COMERCIO EN JULIO DE 2025
De acuerdo a la escala vigente de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), estos son los sueldos básicos para cada categoría en julio 2025:
MAESTRANZA
* Categoría A: $1.036.033
* Categoría B: $1.038.917
* Categoría C: $1.049.019
ADMINISTRATIVOS
* Categoría A: $1.046.856
* Categoría B: $1.051.189
* Categoría C: $1.055.517
* Categoría D: $1.068.507
* Categoría E: $1.079.330
* Categoría F: $1.095.207
CAJEROS
* Categoría A: $1.050.463
* Categoría B: $1.055.517
* Categoría C: $1.062.012
AUXILIARES
* Categoría A: $1.050.463
* Categoría B: $1.057.679
* Categoría C: $1.081.495
AUXILIARES ESPECIALIZADOS
* Categoría A: $1.059.126
* Categoría B: $1.072.114
VENDEDORES
* Categoría A: $1.050.463
* Categoría B: $1.072.117
* Categoría C: $1.079.330
* Categoría D: $1.095.207
Cabe destacar que estos montos no aplican a los trabajadores de la Ciudad de Río Grande, en la Provincia de Tierra del Fuego, donde rige un régimen especial.