El 30 de junio pasado, la jueza neoyorkina Loretta Preska ordenó que Argentina transfiera el 51 % del paquete accionario de YPF a los litigantes por la expropiación realizada en 2012. La medida se dictó en el marco de la ejecución de una sentencia de USD 16.100 millones y establece un plazo de 14 días para concretar el traspaso en una cuenta de custodia en Nueva York. La decisión judicial, que será apelada, vuelve a colocar en el centro del debate el vínculo entre soberanía energética, seguridad jurídica y planificación productiva.
Las acciones de YPF que cotizan en Wall Street reaccionaron con una caída de hasta el 8 %, mientras los bonos vinculados al fondo Burford Capital —principal financiador del litigio— subieron en el mercado secundario. El fallo refuerza los interrogantes sobre el acceso a financiamiento internacional para proyectos clave de infraestructura, como el Oleoducto Vaca Muerta Sur (VMOS), o el desarrollo de nuevas plantas de tratamiento y almacenamiento en la cuenca neuquina.
El proceso de expropiación de YPF, votado por el Congreso argentino en abril de 2012, dejó zonas grises desde el inicio. El Estado nacional adquirió el 51 % de las acciones sin haber presentado una oferta pública de adquisición (OPA) al resto de los accionistas, como exige el estatuto de la empresa. Esa omisión es el punto central del fallo de Preska.
En su momento, la operación se justificó como una necesidad para “recuperar la soberanía energética”, pero no se cumplieron los pasos legales establecidos en la normativa corporativa que regía desde la privatización.
A la par de esas inconsistencias formales, la decisión tuvo consecuencias prácticas en la estrategia energética. La participación del Estado nacional en YPF facilitó acuerdos con compañías como Chevron y Petronas, que aportaron capital y tecnología para explorar y explotar Vaca Muerta. De hecho, el primer desarrollo masivo no convencional se dio en Loma Campana, bajo un esquema de asociación que combinó recursos públicos y privados. Aquel modelo sentó las bases para el posterior ingreso de otras operadoras. En esa etapa inicial, la conducción estatal de YPF cumplió un rol articulador que permitió acelerar el desarrollo de infraestructura y darle volumen a la formación.
En ese sentido, el fallo reactiva una discusión no saldada: si la expansión de Vaca Muerta era posible sin estatización. Mientras algunas voces señalan que el sector privado hubiera logrado ese crecimiento por sus propios medios, otros sostienen que fue la intervención estatal la que dio previsibilidad inicial y trazó un sendero de inversión conjunta. Ambos argumentos conviven aún hoy en el análisis de los efectos de la decisión.
¿PUEDE UNA JUEZA ESTADOUNIDENSE FALLAR CONTRA UN PAÍS SOBERANO?
El litigio se tramitó ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York porque las acciones de YPF cotizan en ese mercado y su estatuto contempla cláusulas de jurisdicción aplicables en caso de conflictos. Argentina aceptó esas reglas al mantener el 49 % de las acciones en el mercado privado, con ADR en Estados Unidos. Esa apertura al sistema financiero internacional es lo que permite que una jueza como Preska tenga competencia sobre parte de la causa.
En términos formales, la jurisdicción estadounidense tiene legitimidad para intervenir porque la demanda se basó en el incumplimiento del estatuto societario y no en un acto de soberanía. Es decir, la sentencia no cuestiona la potestad de Argentina para expropiar, sino la forma en que lo hizo respecto a los derechos de los accionistas privados. La jueza determinó que al no haber realizado una OPA, como exigen las reglas corporativas, el Estado argentino generó un perjuicio económico que debía ser reparado.
Este punto es clave: el fallo no pone en discusión la validez de la expropiación, sino el mecanismo utilizado y sus consecuencias sobre terceros. La controversia no se tramitó en el tribunal internacional del CIADI, donde suelen discutirse conflictos sobre inversiones extranjeras, sino en un foro comercial y societario estadounidense.
CONDICIONAMIENTOS FINANCIEROS Y JUDICIALES
YPF había iniciado en los últimos meses gestiones para obtener un crédito sindicado por USD 2.000 millones para financiar parte del VMOS. La sentencia puede afectar la percepción de riesgo de inversores institucionales, encarecer el costo del dinero o dilatar las negociaciones. El riesgo reputacional generado por el proceso judicial se suma a un contexto económico local inestable, lo que obliga a revisar estrategias de financiamiento y garantías.
En términos operativos, los proyectos en Vaca Muerta continúan, pero el nuevo contexto jurídico introduce incertidumbre. Las empresas evalúan de cerca los efectos del fallo sobre su planificación de inversiones y sobre las reglas del juego a futuro. El Estado argentino, a través del Comité de Defensa del Litigio, analiza alternativas para apelar la decisión y evitar su ejecución inmediata.
Una semana después del fallo, el caso no se agota en la transferencia accionaria de YPF. Su verdadero impacto radica en cómo puede modificar la relación entre el Estado, los mercados financieros y las empresas energéticas. La resolución judicial podría marcar un antecedente relevante para futuras controversias, al tiempo que condiciona la política energética en el corto y mediano plazo.