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Anularon la pena en un caso de abuso sexual en Madryn y ordenaron que otro juez dicte una nueva condena

 Las condenas por delitos sexuales, especialmente cuando se dan en contextos de violencia de género, atraviesan distintos procesos judiciales hasta que se define una pena firme. Uno de los momentos claves es la cesura de pena, en el que se analizan los elementos que determinarán el castigo: antecedentes, contexto, impacto en la víctima y otros factores.

Sin embargo, este procedimiento debe respetar las reglas procesales. Si se introducen pruebas que no fueron debatidas en juicio, el acto puede ser declarado nulo, ya que afecta el derecho de defensa del imputado. Así lo entendió la Cámara Penal de Puerto Madryn, que decidió anular la sentencia contra un hombre de 44 años condenado por el delito de abuso sexual simple en contexto de violencia de género contra su ex pareja y ordenó que sea otro juez quien la dicte.

Cabe recordar que la condena original había sido de dos años de prisión en suspenso, pero deberá revisarse.

EL CASO

El caso se inició con la denuncia de una mujer que acusó a su expareja de haberla manoseado sin su consentimiento, en un contexto de desigualdad de poder dentro de la relación. El Ministerio Público Fiscal, representado por las fiscales María Angélica Cárcano y Romina Carrizo Díaz, llevó adelante la acusación.

Durante el juicio oral, el tribunal consideró acreditado el hecho y dictó una condena de dos años de prisión en suspenso, más accesorias legales y costas procesales. Por su parte, la defensa del acusado solicitó la absolución y puso en duda la credibilidad de la denunciante.

Tras la lectura del fallo, la defensa apeló la cesura de pena, es decir, el tramo del proceso en el que se determina qué pena corresponde aplicar. La Cámara Penal dio lugar al planteo y resolvió anular esa parte del fallo, señalando que la jueza de juicio introdujo pruebas no producidas en debate, lo cual viola el debido proceso.

En consecuencia, se dispuso que otro juez imponga la pena, en una audiencia que fue fijada ante la jueza María Inés Bartels. No obstante, la declaración de culpabilidad se mantiene firme.

QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Es cualquier acto que cause daño físico, psicológico, sexual o económico a una persona por su género. Aunque puede afectar a cualquiera, las mujeres y las personas LGBTQ+ son las más vulnerables debido a estructuras sociales machistas y discriminatorias.

TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

* Violencia física: golpes, empujones, quemaduras o cualquier agresión que cause daño corporal. Incluye intentos de asesinato y femicidios.
* Violencia psicológica: humillaciones, amenazas, control, aislamiento de familiares y amigos. Gaslighting (hacer dudar a la víctima de su percepción de la realidad).
* Violencia sexual: abuso, violación, acoso, tocamientos no consentidos. Presión para realizar actos sexuales no deseados.
* Violencia económica: control del dinero, impedimento para trabajar, retención de documentos. Obligar a depender económicamente del agresor.
* Violencia simbólica: mensajes sexistas, estereotipos de género, normalización de la violencia en medios y cultura.
* Violencia digital: acoso en redes sociales, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (revenge porn). Control de mensajes y redes de la víctima.
* Violencia familiar: se trata de cualquier tipo de maltrato o abuso que ocurre dentro del ámbito familiar, es decir, entre personas que están unidas por lazos afectivos, de convivencia o parentesco (como parejas, hijos, padres, hermanos, etc.). Este tipo de violencia no se limita solo a lo físico y suele producirse en un contexto donde una persona ejerce poder o control sobre otra.

Gacetilla de información del Ministerio Público Fiscal, con edición de un periodista de ADNSUR.