La abogada de Genaro Ortiz, el conductor imputado por el choque que terminó con la muerte de Maira Remolcoy, cuestionó la calificación legal dispuesta en esta etapa inicial del proceso.
Según explicó Alicia Dramesino en diálogo con ADNSUR, su asistido se encuentra imputado por el delito de homicidio culposo agravado, aunque la letrada insistió en que se trata de una imputación provisoria y que la calificación podría modificarse a lo largo del trámite judicial.
“Se lo imputa porque teóricamente pasó en semáforo rojo, que todavía es una materia a probar, y según el Ministerio Público Fiscal, eso produce la muerte de esta chica. Pero también debe analizarse que el otro vehículo circulaba a alta velocidad, lo que también configura una falta. No puede atribuirse toda la responsabilidad a mi defendido sin evaluar el contexto completo”, sostuvo Dramesino.
DEBATE SOBRE LA FIGURA PENAL
La letrada planteó que la imputación agravada no encuentra respaldo en las pruebas ni en la letra del Código Penal. “El derecho penal tiene figuras básicas y figuras agravadas. Yo cuestioné la agravada. La básica podría caber por negligencia o imprudencia, pero para la figura agravada se requieren condiciones que acá no se dieron: que haya fuga, que no se socorra a las víctimas, alcoholemia superior a un gramo o exceso de velocidad. Mi asistido sacó a las víctimas, llamó a dos ambulancias y su alcoholemia estaba en 0,5, lo que no es agravante en el Código Penal”, detalló.
En esa línea, insistió en diferenciar lo que corresponde a lo penal de lo que se enmarca en lo contravencional: “La ley de tránsito, recogida por ordenanza municipal, habilita sanciones administrativas o multas, pero no puede trasladarse automáticamente al fuero penal. El Código Penal establece de manera taxativa cuáles son los delitos y agravantes, y no se pueden inventar otros”.
EL PROCESO EN CURSO
Dramesino explicó que, tras la imputación formal, comienza un período de seis meses destinado a la producción de prueba. “Si la Fiscalía considera que tiene pruebas suficientes, podrá formalizar la acusación. Nosotros contestaremos y, en su caso, iremos a juicio. Pero lo importante es que se prueben las condiciones reales en las que ocurrió el hecho”, aclaró.
Respecto de la posible pena que enfrentaría su defendido, señaló que el marco previsto por la ley, en caso de confirmarse la figura agravada, es de tres a seis años de prisión.
Sin embargo, reiteró que la calificación está en debate: “Lo que dije desde el principio es que no corresponde el agravamiento. Otra cosa es discutir la figura básica, donde sí podrían caber supuestos de imprudencia o negligencia, pero eso se resolverá con el avance del proceso”.
La abogada insistió en que el análisis jurídico debe hacerse con precisión para no confundir sanciones de tránsito con delitos penales: “Una cosa es la infracción contravencional y otra es la imputación penal. Son planos distintos y deben tratarse como tales”.