Una mujer del Alto Valle decidió acudir a la Justicia para despejar una duda que la acompañaba desde el nacimiento de su hija en julio de 2019. Aunque la niña había sido reconocida por su histórica pareja, algo le indicaba que el vínculo biológico podía no ser real. La sospecha se remontaba a fines de 2018, cuando durante una separación transitoria mantuvo un único encuentro sexual con otra persona.
Se detalló que la pareja había iniciado su convivencia en 2015. En 2018, la mujer viajó a un país limítrofe para cuidar de su padre enfermo. La distancia derivó en una ruptura temporal y, en ese contexto, ocurrió el encuentro ocasional. Pocas semanas después, la pareja retomó la relación y asumió que el embarazo era fruto de su reconciliación.
En el marco de la demanda de impugnación de filiación paterna extramatrimonial, una jueza de Familia de Roca ordenó la realización de una prueba de ADN. El resultado fue concluyente: el hombre que figuraba como padre no tenía vínculo genético con la niña. Con base en esta evidencia, la magistrada ordenó modificar la partida de nacimiento, eliminando la paternidad registrada y el apellido paterno.
El fallo también resolvió que la menor quedara inscripta únicamente con el apellido de la madre. Aunque el Defensor de Menores había sugerido tratar este cambio en otro proceso, la jueza consideró que debía resolverse en el mismo expediente para evitar dilaciones y proteger el derecho a la identidad de la niña.
La sentencia, dictada en junio de 2025, estableció que los vínculos jurídicos deben reflejar la verdad biológica. Desde ahora, la niña llevará únicamente el apellido materno, quedando sin efecto la filiación paterna anterior.