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Polémica: decretaron la libertad para los acusados del crimen de Otoño Uriarte por falta de pruebas

 El Tribunal de Impugnación revocó la condena contra los cuatro acusados por el crimen de Otoño Uriarte, ocurrido en 2006, y ordenó su inmediata liberación. La decisión se sustentó en objeciones sobre la valoración de pruebas genéticas, odorológicas y testimoniales, consideradas insuficientes para sostener la sentencia dictada en primera instancia.

Los imputados —Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Germán Ángel Antilaf— habían sido condenados a prisión perpetua por privación ilegítima de la libertad seguida de muerte. Sin embargo, las defensas cuestionaron la interpretación de elementos probatorios centrales.

ADN Y PERITAJES BAJO LA LUPA

Uno de los puntos clave fue la muestra genética conocida como “pelo 17”, que la sentencia original vinculó a Jafri. El Tribunal de Impugnación subrayó que, según la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo, las características observadas excluían categóricamente a Jafri y a cualquier integrante de su línea paterna como posibles contribuyentes.

También se revisó la muestra obtenida del nylon que cubría el cuerpo de la víctima. Los jueces señalaron que el informe pericial advertía que la degradación de las muestras impedía obtener perfiles identificables con certeza, lo que invalidaba atribuciones concretas a los acusados.

PRUEBA ODOROLÓGICA CUESTIONADA

La pericia odorológica realizada con perros rastreadores, que en el juicio se utilizó para ubicar a los imputados en contacto con el nylon, fue desacreditada por carecer de rigor científico suficiente. El Tribunal destacó que el material estuvo expuesto a condiciones ambientales extremas y que el propio informe admitía la posibilidad de falsos positivos.

Además, remarcaron que este análisis no fue adecuadamente contrastado con los resultados genéticos que ya mostraban un alto nivel de degradación.

TESTIMONIOS SIN SUSTENTO SÓLIDO

Otro aspecto revisado fue el peso asignado a testigos de “oídas”, cuyas versiones presentaban inconsistencias y no contaban con respaldo en otras evidencias objetivas. Para el Tribunal, estos testimonios no alcanzaban el grado de certeza necesario para sostener una condena penal.

El paso del tiempo también jugó un rol determinante: en el debate oral abundaron los “no recuerdo” y los especialistas forenses alertaron que las pruebas no estaban en el mejor estado para arribar a conclusiones firmes. Incluso, la teoría de la querella se modificó a lo largo del juicio, descartando la hipótesis inicial de un femicidio vinculado a la trata de personas.

Tras estas observaciones, el Tribunal resolvió por unanimidad absolver a los acusados y ordenar su inmediata libertad. La única excepción es Germán Ángel Antilaf, quien seguirá en prisión por otras condenas vigentes.