Las peleas en la vía pública y los conflictos suelen escalar rápidamente, generando consecuencias graves. Estos hechos, muchas veces originados por discusiones o desacuerdos menores, pueden derivar en enfrentamientos violentos con resultados imprevisibles.
Un factor que agrava la gravedad de estos enfrentamientos es el uso de armas blancas, que convierte una simple pelea en una situación que puede terminar de la peor manera.
En este contexto, el pasado martes 12 de agosto de 2025, el juez Alejandro Rosales dispuso que Ezequiel Waters, de 36 años, comience a cumplir la pena de un año de prisión efectiva en un calabozo de la comisaría local. La decisión se tomó tras la audiencia convocada por la Oficina Judicial de Sarmiento.
Durante la instancia, el defensor Alejandro Fuentes solicitó que su defendido pudiera acceder a una modalidad de prisión domiciliaria o régimen de semi detención, argumentando motivos sociales y familiares.
Sin embargo, tanto la procuradora fiscal Marisol Sandoval como la funcionaria Tamara Bernardi se opusieron firmemente, citando los requisitos legales que deben cumplirse para otorgar ese tipo de beneficios.
Finalmente, el juez coincidió con la postura del Ministerio Público Fiscal y rechazó el pedido de la defensa. Waters fue trasladado directamente a la comisaría de Sarmiento, donde comenzará a cumplir su condena.
CUÁNDO OCURRIÓ EL HECHO
Sucedió el 29 de abril de 2023, frente al bar “Las Misioneras”, ubicado en la calle Iván Armas del barrio Pioneros. Según la investigación fiscal, el acusado agredió a la víctima con un golpe de puño en el rostro y luego le asestó una puñalada en el abdomen con un cuchillo.
La gravedad de la herida obligó al traslado urgente del hombre al hospital regional de Comodoro Rivadavia, donde fue intervenido quirúrgicamente y logró recuperarse.
SOBRESEYERON A UN ACUSADO DE ABUSO SEXUAL POR GRAVES ERRORES EN LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL
La jueza penal de Rawson, María Laura Martini, declaró extinguida por prescripción la acción penal en una causa por delitos contra la integridad sexual, lo que implica que la investigación no llegará a juicio y el imputado queda sobreseído de manera total y definitiva. El expediente abarcaba dos hechos calificados como abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por el vínculo.
En su fallo, la magistrada coincidió con la postura del fiscal y la defensa, quienes sostuvieron que, según las penas previstas para los delitos atribuidos, los plazos legales habían vencido incluso antes de que se formalizara la apertura de la investigación. De esta manera, la prescripción impide que se avance en el esclarecimiento de lo ocurrido y se determine la responsabilidad penal del acusado.
Martini señaló que, desde el inicio, la determinación del momento exacto en que habrían ocurrido los hechos fue imprecisa y que pasaron años entre la denuncia y el impulso efectivo del proceso.
Entre las falencias detectadas, destacó que una entrevista clave para establecer las fechas no fue incorporada al legajo principal y permaneció en un archivo remanente. Incluso se continuaron con diligencias investigativas cuando los plazos ya estaban vencidos.
El fallo también advirtió inconsistencias en la calificación legal, como la inclusión de un agravante por vínculo que no estaba debidamente acreditado. Para la jueza, la deficiente actuación de quienes tuvieron a su cargo la investigación mantuvo al imputado en un prolongado estado de incertidumbre y, al mismo tiempo, frustró las expectativas de la denunciante de acceder a un juicio.
En la resolución, la magistrada dispuso que las costas del proceso sean asumidas por el Estado y reguló honorarios a los defensores. Además, ordenó enviar copia de la sentencia al Procurador General de la Provincia para que adopte medidas que eviten la repetición de falencias como las observadas en este caso.
Con información del Ministerio Público Fiscal, redactada y editada por un periodista de ADNSUR