La jueza penal de Rawson, María Laura Martini, declaró extinguida por prescripción la acción penal en una causa por delitos contra la integridad sexual, lo que implica que la investigación no llegará a juicio y el imputado queda sobreseído de manera total y definitiva. El expediente abarcaba dos hechos calificados como abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por el vínculo.
En su fallo, la magistrada coincidió con la postura del fiscal y la defensa, quienes sostuvieron que, según las penas previstas para los delitos atribuidos, los plazos legales habían vencido incluso antes de que se formalizara la apertura de la investigación. De esta manera, la prescripción impide que se avance en el esclarecimiento de lo ocurrido y se determine la responsabilidad penal del acusado.
Martini señaló que, desde el inicio, la determinación del momento exacto en que habrían ocurrido los hechos fue imprecisa y que pasaron años entre la denuncia y el impulso efectivo del proceso.
Entre las falencias detectadas, destacó que una entrevista clave para establecer las fechas no fue incorporada al legajo principal y permaneció en un archivo remanente. Incluso se continuaron con diligencias investigativas cuando los plazos ya estaban vencidos.
El fallo también advirtió inconsistencias en la calificación legal, como la inclusión de un agravante por vínculo que no estaba debidamente acreditado. Para la jueza, la deficiente actuación de quienes tuvieron a su cargo la investigación mantuvo al imputado en un prolongado estado de incertidumbre y, al mismo tiempo, frustró las expectativas de la denunciante de acceder a un juicio.
En la resolución, la magistrada dispuso que las costas del proceso sean asumidas por el Estado y reguló honorarios a los defensores. Además, ordenó enviar copia de la sentencia al Procurador General de la Provincia para que adopte medidas que eviten la repetición de falencias como las observadas en este caso.