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Dejó en terapia intensiva a un hombre tras una discusión de tránsito y deberá pasar 8 meses en prisión

 La Justicia de Esquel condenó a Julio Alfredo Ruiz, alias “Poty”, a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, luego de que su defensa y la Fiscalía local alcanzaran un acuerdo de juicio abreviado. Ruiz aceptó su responsabilidad en una violenta agresión que terminó con un hombre gravemente herido e internado en terapia intensiva.

El juez penal homologó el acuerdo, que tipificó el hecho como “lesiones graves cometidas en exceso en la defensa”. Este marco legal permitió agilizar el proceso, con el reconocimiento de culpabilidad por parte del imputado y la imposición de una pena consensuada.

LA SECUENCIA DE LA AGRESIÓN Y EL “EXCESO”

El suceso que derivó en la condena tuvo lugar el 4 de diciembre de 2024 en la rotonda de las avenidas Diagonal Castellani y Sarmiento. Según el relato judicial, Ruiz se vio envuelto en una discusión en la que, inicialmente, fue agredido con un cuchillo por el otro sujeto.

Sin embargo, la respuesta de Ruiz superó lo necesario para repeler el ataque, lo que llevó a la calificación legal del caso. El imputado respondió a la agresión inicial con una patada que derribó a su oponente.

Una vez que el otro joven estuvo en el suelo, Ruiz continuó agrediéndolo con múltiples golpes, lo que le provocó lesiones de tal gravedad que la víctima debió ser internada en terapia intensiva.

La clave del acuerdo, y lo que define la condena, radica en la figura del “exceso en la defensa”. Si bien la acción de Ruiz se inició como una respuesta a una agresión ilegítima (el ataque con cuchillo), la intensidad y la continuidad de su defensa —especialmente los golpes propinados una vez que el otro joven estaba en el suelo— sobrepasaron lo que era razonable y necesario para detener la agresión.

PROCESO ABREVIADO Y PENA EFECTIVA

La resolución del caso se tramitó bajo la figura de juicio abreviado, un mecanismo procesal que permite finalizar la causa de manera más rápida con el acuerdo de las partes y el reconocimiento de culpabilidad del imputado.

El proceso había comenzado formalmente el 25 de septiembre pasado, cuando la Fiscalía presentó la acusación pública y ya había solicitado el trámite de juicio abreviado.

Con la aceptación de la responsabilidad por parte de Ruiz y el consenso sobre la calificación legal, el juez procedió a homologar el acuerdo, dictando la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Este tipo de resolución rápida permite que la condena quede firme con mayor celeridad y se inicie la ejecución de la pena de prisión, cerrando el proceso judicial para ambas partes involucradas en este hecho de violencia.