El juicio por la muerte de Martín “Tino” John llegó a su fin este viernes por la noche en los tribunales de Esquel. El jurado popular declaró no culpables a los tres policías acusados por el operativo realizado el 27 de mayo de 2021 en Lago Puelo, durante el cual John perdió la vida en su chacra de Las Golondrinas.
Tras más de cuatro horas y media de deliberación, los doce jurados determinaron por unanimidad que los efectivos Luis Alberto Moggiano, Omar Eduardo Martínez y Cristian Alejandro Soto actuaron “en cumplimiento del deber”. La decisión fue comunicada pasadas las 21, luego de que el tribunal convocara a las partes para la lectura del veredicto.
Antes de emitir su decisión, los jurados solicitaron volver a observar un video que había sido exhibido durante el juicio, con el objetivo de repasar detalles de la intervención policial. La deliberación comenzó luego de las 16, tras la lectura de las instrucciones finales a cargo del juez técnico Alejandro Rosales, de la ciudad de Sarmiento.
UN CASO SEGUIDO DE CERCA POR LA COMUNIDAD Y ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS
La muerte de John generó una profunda conmoción en la Comarca Andina y fue acompañada desde el primer momento por organizaciones de derechos humanos que reclamaron el esclarecimiento de los hechos.
El proceso judicial tuvo varios aplazamientos debido a recusaciones de magistrados y distintas presentaciones de las defensas. Finalmente, el juicio por jurados comenzó el 23 de octubre de 2025, en los tribunales de Esquel, con una pausa durante el fin de semana de elecciones nacionales y su reanudación el lunes 27, coincidiendo con un nuevo aniversario del hecho.
Los acusados eran el sargento Luis Moggiano, señalado como el autor de los disparos que causaron la muerte de John; y los comisarios Omar Martínez y Cristian Soto, responsables de la Comisaría de El Hoyo y del GEOP, respectivamente.
ARGUMENTOS CONTRAPUESTOS
Durante los alegatos, la acusación planteó que el operativo no cumplió los protocolos correspondientes para casos en los que intervienen personas con crisis de salud mental. En ese sentido, sostuvieron que debía haberse convocado a un equipo especializado antes de ingresar al domicilio, lo que —según la querella— podría haber evitado el desenlace fatal.
Por su parte, las defensas argumentaron que los efectivos actuaron conforme a los procedimientos establecidos y que la intervención de profesionales de salud mental no era posible en la zona debido a la falta de disponibilidad de esos servicios. Afirmaron además que los acusados actuaron ante una situación de riesgo inmediato, procurando resguardar su propia seguridad y la de terceros.
UN FALLO QUE MARCA UN PUNTO DE INFLEXIÓN
El veredicto de no culpabilidad cierra una etapa de más de cuatro años de procesos judiciales, aplazamientos y reclamos. El caso de Tino John se convirtió en uno de los más emblemáticos de la región en torno al uso de la fuerza policial y al abordaje de situaciones vinculadas a la salud mental.
Con esta resolución, los tres efectivos del GEOP quedan absueltos de toda responsabilidad penal. Sin embargo, el fallo reaviva el debate sobre los protocolos de actuación policial en contextos de crisis y las herramientas con las que cuentan las fuerzas de seguridad para intervenir sin poner en riesgo la vida de las personas involucradas.
La familia de John, que estuvo presente durante todo el juicio, manifestó su descontento con el veredicto y anticipó que evaluará los pasos a seguir en el marco de las instancias judiciales disponibles.



