El nuevo hecho ocurrió el 27 de julio de 2024, pasadas las 00:00, a la altura del expeaje de Centenario, cuando la mujer conducía un Volkswagen Vento en dirección sur-norte. Según la fiscal del caso, Lucrecia Sola, la acusada no llevaba puesto el cinturón de seguridad, carecía de habilitación para conducir y manejaba bajo los efectos del alcohol.
El vehículo circulaba a 122 km/h, en una zona con un límite máximo de 60 km/h, y en el asiento trasero viajaba su hijo de un año, atado a una butaca infantil mal asegurada, lo que agravó las lesiones durante el siniestro.
El auto se despistó, recorrió 47 metros fuera de la calzada, atravesó una franja de ripio y terminó impactando contra un poste de alumbrado público, quedando totalmente destruido.
LAS CONSECUENCIAS DEL VUELCO
Durante la audiencia de formulación de cargos, la fiscal Sola describió que la conductora terminó recostada sobre el capot, con fracturas y politraumatismos. Su hijo sufrió traumatismo de cráneo moderado, fracturas y heridas cortantes en la cabeza.
Las pericias del gabinete de Criminalística determinaron que el exceso de velocidad y la pérdida de control fueron los factores determinantes del siniestro.
“La imputada circulaba de manera imprudente y antirreglamentaria, poniendo en riesgo no solo su vida, sino la de su hijo menor”, sostuvo la fiscal Sola ante el juez de garantías Raúl Aufranc.
LA FIGURA PENAL Y EL VÍNCULO CON OTRO CASO FATAL
El hecho fue calificado como lesiones culposas graves agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, doblemente agravadas por exceso de velocidad y por estar inhabilitada para conducir.
Lo que agrava aún más su situación judicial es que la mujer ya estaba detenida por otro caso: el 1 de agosto, apenas días después del vuelco, atropelló y mató a la motociclista Elizabeth Martínez, de 53 años, tras cruzar un semáforo en rojo en la ciudad de Cipolletti.
En ese expediente, la conductora enfrenta cargos por homicidio culposo agravado, y continúa detenida preventivamente.
REVOCARON LA “PENA NATURAL” TRAS EL NUEVO ACCIDENTE
La fiscal Sola explicó que en un principio el Ministerio Público Fiscal (MPF) le había otorgado a la imputada el beneficio de “pena natural”, una figura que permite suspender el proceso penal cuando el acusado sufre un daño grave derivado de su propia conducta, como lesiones físicas o emocionales.
El beneficio se había aplicado el 3 de julio de 2025, luego de evaluar las consecuencias del vuelco en el que la mujer y su hijo resultaron heridos.
Sin embargo, la medida fue revocada el 12 de agosto, al comprobarse que lejos de modificar su conducta, la mujer volvió a manejar de forma temeraria, provocando la muerte de una tercera persona semanas después.
“La reiteración de conductas peligrosas y el desprecio por las normas viales evidencian que no existe arrepentimiento ni aprendizaje alguno”, argumentó la fiscal Sola al solicitar la revocación.



