La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto una medida cautelar que habilitaba a los municipios de Trelew y Rawson a mantener el cobro del aporte a Bomberos Voluntarios y otras tasas municipales a través de las facturas de energía eléctrica. La decisión confirma la plena vigencia de la Resolución 267/2024 del Gobierno nacional, que prohíbe la inclusión de tributos locales en las boletas de servicios públicos esenciales.
Con este fallo, la Cooperativa Eléctrica de Trelew y la de Rawson ya no podrán actuar como agentes de percepción de esas contribuciones, lo que en la práctica obliga a los municipios a buscar otras formas de recaudación.
Según refirió el presidente de la Federación de Bomberos de Chubut, Rubén Oliva, en el caso de Trelew la recaudación mensual era de 30 millones de pesos, esencial para el funcionamiento de los cuarteles de esa ciudad.
La resolución judicial se suma a fallos previos que ya habían alcanzado a Esquel y Trevelin, donde se habían aplicado medidas similares.
QUÉ DIJO LA JUSTICIA
La Municipalidad de Trelew había planteado una demanda contra el Estado Nacional, al considerar que la Resolución 267/2024 afectaba su autonomía para decidir cómo recaudar ciertos tributos. Un juez federal de Rawson le dio la razón en una medida cautelar, que ahora fue revocada por la Cámara Federal con sede en Comodoro.
En su fallo, el tribunal presidido por Javier Leal de Ibarra sostuvo que la resolución nacional no impide a los municipios establecer ni percibir tributos, sino que limita el modo en que estos pueden ser cobrados, dejando fuera de las facturas de luz, gas o agua cualquier concepto que no esté vinculado directamente al servicio prestado. También consideró que la Municipalidad de Trelew no logró demostrar ni la urgencia ni el derecho suficiente como para sostener la cautelar, ni que existiera un perjuicio concreto que justificara mantener ese mecanismo de cobro.
LA SITUACIÓN EN COMODORO: EL APORTE A BOMBEROS SIGUE SIENDO VOLUNTARIO
A diferencia de los municipios alcanzados por el fallo, en Comodoro Rivadavia el aporte a Bomberos que figura en las boletas de energía eléctrica es voluntario, es decir, los usuarios pueden optar libremente por pagarlo o no.
Esa diferencia clave hizo que el sistema de facturación local no se vea afectado por esta resolución, ya que no configura un tributo impuesto de manera obligatoria, ya que, ante la consulta de organismos nacionales desde la propia institución, la respuesta respecto de la voluntariedad evitó nuevas directivas para suspender el cobro.
En otras cooperativas, en cambio, se sumaron también otras tasas municipales, como el caso del GIRSU (manejo del depósito de residuos sólidos urbanos), lo que habría entorpecido el cobro de la tasa para sostener el funcionamiento de los bomberos voluntarios.
MÁS CLARIDAD PARA LOS USUARIOS
La Resolución 267/2024 fue dictada por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y busca proteger los derechos de los consumidores, al garantizar que las boletas de servicios esenciales no incluyan cargos ajenos, como impuestos municipales.
El fallo remarcó que este mecanismo permite que los usuarios puedan distinguir claramente entre lo que están pagando por el servicio en sí y otros conceptos, evitando confusiones o posibles interrupciones de servicios esenciales por deudas impositivas no relacionadas.
Con este nuevo escenario, los municipios deberán reformular sus estrategias de recaudación de tributos como el aporte a Bomberos o la tasa de fiscalización de servicios públicos, sin apoyo en las cooperativas eléctricas como intermediarias.
Si bien la sentencia no declara inconstitucional ningún impuesto, establece que los municipios no pueden exigir su cobro a través de facturas de servicios públicos regulados, como luz, gas o agua. En otras palabras, la Justicia no cuestiona el tributo en sí, sino el canal utilizado para percibirlo.
Similares pronunciamientos ya se produjeron para el aporte de bomberos en Esquel y Trevelin, donde, al igual que Trelew y Rawson, deberán articular rápidamente los mecanismos alternativos para lograr el sustento del esencial servicio de los prestadores públicos.