El fallo de la jueza Loretta Preska que ordena utilizar el 51% de las acciones de YPF como parte del pago de una sentencia de 16.000 millones de dólares contra Argentina fue calificado como una decisión “grave” y con “profundas implicancias soberanas” por el ex procurador general del Tesoro, Bernardo Saravia Frías, que ejerció ese rol durante el gobierno de Mauricio Macri.
En declaraciones al programa Odisea Argentina, el abogado expuso los argumentos jurídicos y políticos con los que el país podría frenar la ejecución dispuesta por la magistrada estadounidense, e incluso reducir sensiblemente el monto reclamado.
El análisis toma especial relevancia luego de que el gobierno del Chubut anunciara que enviará a la Legislatura un proyecto de ley para ratificar el acuerdo con Nación por el traspaso del 8,6% de las acciones que aún mantiene en YPF, como parte de una estrategia para resguardar ese activo provincial frente a eventuales embargos derivados del fallo.
UN FALLO CON EFECTO INMEDIATO Y CON HISTORIA
Saravia Frías remarcó que, a diferencia del sistema argentino, una sentencia de primera instancia en Estados Unidos puede ejecutarse de inmediato, aun cuando se encuentre apelada, lo que deja al país en una situación de extrema vulnerabilidad. “Estamos frente a una orden de ejecución que involucra un activo estratégico del Estado, y que además establece cómo debe pagarse, interfiriendo con normas internas de Argentina”, advirtió.
El ex procurador también contextualizó el caso en la historia de litigios con acreedores en tribunales neoyorquinos. Recordó que la jueza Preska fue discípula del juez Thomas Griesa, quien había terminado endureciendo su postura frente al kirchnerismo, lo que describió como un “agotamiento” por el reiterado incumplimiento de sentencias.
“Preska hereda esa visión, y eso influye. Los jueces también se cansan. Hoy está en un punto de no querer que su fallo quede incumplido”, analizó.
VIOLACIONES LEGALES Y UN DILEMA POLÍTICO
Una de las principales objeciones planteadas por Saravia Frías es que las acciones en cuestión no están en territorio estadounidense, sino en una sociedad argentina, y están sujetas a leyes locales. En ese sentido, remarcó que la Ley de Expropiación de YPF –que dio origen a la sentencia– prohíbe expresamente la enajenación del 51% del capital accionario sin una ley aprobada por dos tercios del Congreso.
“La jueza sugiere que Argentina modifique su ley o que llegue a un acuerdo con los acreedores. Eso es una intromisión inaceptable en los asuntos internos del país. Es un callejón sin salida: para cumplir la sentencia, tendríamos que violar la ley que supuestamente se infringió”, alertó.
El especialista citó la ley de “Inmunidad Soberana” que rige en Estados Unidos y que impide utilizar activos como las acciones de YPF, en poder del Estado argentino, para el pago parcial de la sentencia. “Hay un principio internacional, que en esencia dice que el Estado americano no puede inmiscuirse en asuntos internos de otros países, que en este caso es Argentina. En este país hay una ley que dispone que no se puede disponer del 51% del las acciones sin los dos tercios de los votos del Congreso”, explicó.
“La sentencia dice que conoce esta ley y pide modificar la ley para cumplir con los acreedores -criticó-. Es algo paradójico, porque la ley pide que se viole la ley de Expropiación para cumplir su sentencia”.
LA ESTRATEGIA PARA FRENAR EL FALLO
Frente a ese escenario, Saravia Frías planteó una estrategia “integral”, con acciones tanto en tribunales estadounidenses como en el plano político e institucional local:
En Estados Unidos:
* Apelar el monto de la sentencia, que se calculó con el tipo de cambio del momento de la expropiación (2012), no el vigente al momento del fallo (año 2024). Esa diferencia podría reducir sensiblemente la deuda, establecida en 16.000 millones de dólares para la jueza.
* Apelar de inmediato la orden de ejecución sobre las acciones de YPF y solicitar una medida de no innovar.
* Llevar el caso a la Corte Suprema de EE.UU., destacando no sólo su dimensión jurídica, sino también su relevancia política en la coyuntura actual.
En Argentina:
* Impulsar una declaración del Congreso con apoyo transversal que ratifique la defensa del Estado y la vigencia de la Ley de Expropiación. Eso reforzaría el principio de “cortesía internacional”.
* Promover una cautelar en la justicia argentina para impedir la venta o embargo de las acciones sin aval parlamentario.
* Apelar directamente a la Corte Suprema mediante la figura del per saltum, como vía de acción urgente.
¿LA RELACIÓN TRUMP-MILEI PUEDE AYUDAR?
Saravia Frías también sugirió que la relación política entre el presidente Javier Milei y Donald Trump podría abrir una ventana de oportunidad para obtener respaldo a nivel judicial. Sin embargo, advirtió que no alcanza con gestos políticos: “Hay que construir una defensa jurídica sólida. Lo contrario ya fracasó en el pasado”, dijo.
Para el abogado, el país aún tiene margen para evitar una “enorme injusticia” y proteger un activo estratégico. Pero la clave, insistió, está en actuar con celeridad: apelar la ejecución, reforzar la defensa institucional y evitar que una jueza extranjera termine forzando a Argentina a violar su propia ley.
¿QUÉ TIENE QUE VER CHUBUT CON EL CONFLICTO POR YPF?
* Accionista con el 8,6% del capital: Chubut posee el 8,6% de las acciones clase D de YPF, como parte del paquete adjudicado a las provincias productoras tras la expropiación del 51% de la compañía a Repsol, en 2012. Es la tercera mayor participación provincial, después de Neuquén y Mendoza.
* Protección legal vigente: la Ley 26.741 establece que las acciones expropiadas no pueden enajenarse sin una ley del Congreso votada con mayoría calificada de dos tercios. Ese principio también alcanza, por extensión, a las provincias que integran el bloque accionario original.
* Proyecto provincial en marcha: tras el fallo de la jueza Loretta Preska, el gobierno de Chubut anunció que enviará un proyecto a la Legislatura para ratificar el convenio con Nación y así fortalecer la defensa legal de su participación frente a eventuales embargos en el marco del litigio.