Puerto Madryn fue escenario de un fallo judicial que marca un precedente en materia de derecho penal ambiental. La jueza Patricia Reyes resolvió declarar la nulidad de la acusación fiscal contra Nadine Desiree Parry y Yosef Vargas, quienes enfrentaban cargos por presunta contaminación ambiental.
En su decisión, la magistrada señaló que durante los alegatos de clausura la Fiscalía introdujo una hipótesis distinta a la presentada en la acusación inicial, modificando la descripción de los hechos y generando un perjuicio directo a la defensa de los imputados. “El principio de congruencia exige una correlación entre la imputación –el hecho descrito en la acusación– y el fallo decisorio”, sostuvo Reyes.
La jueza advirtió que las variaciones sustanciales de la acusación impidieron que la defensa conociera con claridad los hechos atribuidos, afectando su derecho a controvertir la imputación. “La acusación debe ser completa y describir de forma clara a quién y de qué se acusa, lo cual no se cumplió, dejando dudas sobre cómo se determinó la autoría de estas personas y qué acciones específicas realizaron”, explicó.
Reyes también destacó que la Fiscalía no utilizó la facultad de ampliar la acusación conforme al artículo 322 del Código Procesal Penal, un procedimiento que permite reformular la imputación durante el debate sin sorprender al imputado. “Las cargas procesales no pueden ser suplidas por los jueces sin riesgo de violar los principios de imparcialidad, defensa en juicio y acusatorio”, afirmó la magistrada.
El fallo enfatiza que los acusados no pudieron ejercer su defensa de manera plena, ya que desconocían la descripción final de la conducta que les atribuía la Fiscalía hasta el cierre del debate. La falta de congruencia y claridad en la acusación constituyó, según Reyes, una violación del debido proceso y del derecho de defensa.
Como resultado, la jueza decretó la nulidad de la acusación, impidiendo que el caso avance a etapas posteriores y determinando la absolución de los imputados. “La decisión judicial no puede justificarse en el objetivo de ‘verdad real’ si se vulneran garantías constitucionales”, concluyó Reyes, resaltando que en derecho penal ambiental la acusación debe ser clara, precisa e inmutable para garantizar una defensa efectiva.
Con información de una gacetilla de prensa del Ministerio Público Fiscal.