Claudio Contardi solicitó formalmente la nulidad del juicio que derivó en su condena a 19 años de prisión por abuso sexual agravado contra la actriz Julieta Prandi. El recurso fue presentado por el defensor Fernando Sicilia ante el Departamento Judicial Zárate-Campana.
El escrito sostiene que las nulidades planteadas son “absolutas” y detalla varios argumentos para justificar la solicitud de Casación. Entre los puntos centrales se encuentran la falta de determinación del hecho imputado, el rechazo a un juicio por jurados populares, la carátula del caso, los peritajes y las dificultades para ejercer una defensa efectiva.
Según Sicilia, Contardi “se vio obligado a renunciar sin información ni conocimiento” a su derecho constitucional de ser juzgado por sus pares, tras la elevación del juicio. El defensor señaló que la renuncia no fue voluntaria, sino que se produjo “sin la entrevista correspondiente con el juez prevista en el Código de Procedimientos”. Como consecuencia, el abogado indicó que se produjo una “violación al principio de juez natural y al artículo 22 del Código Penal de la provincia de Buenos Aires”.
La defensa, de acuerdo a lo publicado por Noticias Argentinas, también cuestionó los tiempos para preparar la estrategia legal. Contardi contó solo con dos días luego de que el abogado Carlos García Dietze renunciara antes de la feria judicial. Posteriormente, Claudio Nitzcaner asumió la representación legal pero se apartó tras el veredicto.
El recurso señala además que el tribunal realizó una “valoración arbitraria de la prueba”, al tomar únicamente el testimonio de Prandi y declaraciones de terceros que no habrían presenciado los hechos. Sicilia calificó como “desproporcionada” la condena de 19 años, considerando que equivale a una pena de muerte para un hombre de 57 años.
La defensa señaló que el tribunal no diferenció los hechos ocurridos entre 2015 y 2018 ni las penas correspondientes a cada momento, a pesar de que la ley sobre libertad condicional (Art. 14 CP) se volvió más gravosa a partir de 2017 con la Ley 27.365.
Sicilia cuestionó la imputación del “hecho indeterminado”, señalando que no existían especificaciones sobre fechas, horarios o mecanismos de los presuntos abusos. Además, el defensor afirmó que la resolución del 13 de agosto no acreditó el dolo necesario para el delito y desestimó la incorporación de pruebas solicitadas por la defensa.